Micelio
Auto21 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derechos A La Salud Y A La Vida
  • Seguimiento a la orden vigésima novena de la Sentencia T-760 de 2008
Cumplimiento De Las Órdenes De La Sentencia T-760/08
  • Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 evaluó por quinta ocasión el grado de cumplimiento de la orden vigésima tercera del precitado fallo, mediante la cual se buscaba la creación de un trámite interno para que el médico tratante prescribiera y la EPS autorizara de forma directa, servicios diferentes a medicamentos denominados para esa época, no incluidos en el Plan Obligatorio en Salud, hoy cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud pero que no se financian con la UPC .

Luego de verificar que el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó medidas que acreditaron resultados sin avances significativos para el componente precitado, se declaró su nivel de cumplimiento en MEDIO.

Entre otras disposiciones se ordenó al mencionado Ministerio (i) cumplir con las órdenes contenidas en el numeral 3.º, literales a) y b) del Auto 1191/21, y el numeral 3.º, literal a) del Auto 2566/23, (ii) materializar la prescripción de servicios, tecnologías, insumos y servicios complementarios excluidos de financiación con recursos públicos de la salud en el Régimen Contributivo y garantizar la prescripción de los servicios y tecnologías que pueda requerir el usuario y que excepcionalmente puedan ser prescritos, de acuerdo con los parámetros señalados en las sentencias T-760/08 y C-313/14, (iii) realizar las modificaciones pertinentes en la herramienta y mejorar su trazabilidad para registrar en ella la falta de coincidencia entre las dosis diarias que se formularan y el medicamento prescrito.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. Declarar el nivel de cumplimiento medio para la orden vigésima tercera de la Sentencia T-760 de 2008, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia, la sentencia estructural y los Autos 001 de 2017, 92A de 2020, 1191 de 2021, 1937 y 2566 de 2023.
  2. Segundo. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social:
  3. a) Reiterar al Ministerio de Salud y Protección Social las órdenes contenidas en el numeral 3.º, literales a) y b) del Auto 1191 de 2021, y el numeral 3.º, literal a) del Auto 2566 de 2023, atendiendo a lo explicado en el numeral 120.a de este auto209.
  4. b) Habilite la prescripción de servicios y tecnologías excluidas de financiación con recursos públicos de la salud cuando cumpla con los presupuestos fijados en la Sentencia C-313 de 2014 para el Régimen Contributivo. Para ello, deberá entregar un cronograma en el que dé a conocer las fechas en que lo llevará a cabo. Documento que deberá entregarse en 30 días contados a partir de la notificación de este auto y deberá ponerse en marcha a más tardar en agosto de 2025.
  5. c) Realice las modificaciones pertinentes en la herramienta y mejorar su trazabilidad para registrar en ella la falta de coincidencia entre las dosis diarias que se formularan y el medicamento prescrito.
  6. d) Informe las razones por las que los servicios complementarios se encuentran codificados en Mipres, pero la herramienta no permite su prescripción. Para lo que contará con un mes contado desde la comunicación de esta providencia.
  7. e) Verifique la obligación impuesta a las IPS respecto de la capacitación del personal y exija su cumplimiento. Posteriormente, deberá informar a la Sala Especial sobre la determinación a la que llegue para lo que tendrá con un mes contado desde la comunicación de esta providencia.
  8. f) Explique en qué casos se utiliza la causal de dificultades técnicas que conlleva al uso del formato para establecer los eventos específicos para su uso en lugar del Mipres. Para lo que contará con un mes contado desde la comunicación de esta providencia para informar a esta Corte.
  9. Tercero. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que dé cumplimiento a lo establecido en el numeral veintitrés de la Sentencia T-760 de 2008 y el numeral
  10. segundo. (literal a) del Auto 92A de 2020 y el numeral
  11. cuarto. (literal b) del Auto 1191 de 2021 y actualice los criterios establecidos para la verificación en el cumplimiento de las obligaciones de las EPS en torno a la prescripción de servicios o tecnologías PBS no UPC, conforme al modelo implementado por la Ley 1751 de 2015.
  12. Cuarto. Oficiar a los peritos que emitan un concepto que dé a conocer la manera en la que la cartera de salud podrá implementar alternativas para la conformación de las juntas profesionales en salud en ausencia de un personal disponible. Sobre lo que deberán remitir un informe a esta Corporación en un término de 30 días contados a partir de la notificación del auto.
  13. Quinto. Exhortar al Ministerio de Salud y Protección Social para que aplique lo establecido en el artículo 270 de la Constitución y habilite espacios de participación de los diferentes actores del SGSSS, donde estos puedan exponer sus opiniones sobre el mecanismo de prescripción de servicios excluidos de financiación con recursos públicos de la salud contenido en la Resolución 740 de 2024.
  14. Sexto. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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